
Desde Ahora Getafe presentamos el siguiente ruego al Gobierno Municipal para garantizar el empadronamiento:
RUEGO QUE FORMULA EL GRUPO MUNICIPAL AHORA GETAFE SOBRE EL EMPADRONAMIENTO
En la sesión plenaria del pasado 6 de Abril de 2016 se debatió una proposición presentada por el grupo municipal de Ahora Getafe reiterando los acuerdos plenarios POR EL DERECHO A LA VIVIENDA ASÍ COMO DAR RESPUESTA A LAS FAMILIAS QUE SE VEN OBLIGADAS A OCUPAR UNA VIVIENDA.
Dicha proposición solicitaba en el acuerdo QUINTO:
Instar al Gobierno Municipal a que ponga en funcionamiento los mecanismos que resulten necesarios al objeto de que todas las oficinas de empadronamiento del municipio puedan inscribir a cualquier solicitante en una vivienda aun careciendo de título jurídico habilitante de ocupación de la misma, con el único requisito exigido de la comprobación efectiva del domicilio habitual del inscrito a través de un informe policial que se elabore al efecto.
Dicha proposición no fue apoyada, tal y como defendieron los diferentes grupos, debido al contenido del INFORME DEL DIRECTOR DE LA ASESORÍA JURÍDICA EN RELACIÓN CON LA PROPOSICIÓN PRESENTADAPOR EL GRUPO AHORA GETAFE EN RELACIÓN CON DISTINTOS PUNTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO A LA VIVIENDA solicitado por la Alcaldía Presidenta.
En relación con este asunto en cuestión, dicho informe hace referencia a la Resolución de 16 de Marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la resoluc8ión de 30 de Enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, que establece en estas situaciones:
2.3 Documentación acreditativa del domicilio de residencia.
El padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.
En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
(…)
Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino ‘el título que legitime la ocupación de la vivienda’ (art. 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general de naturaleza jurídico-privada, sino que por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.
Por ello, este título puede ser:
- Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.)
- Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.)
Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía Local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón
Frente a este informe, nos encontramos que la práctica habitual en este Ayuntamiento es otra:
- Por un lado nos encontramos que a las personas que viven ocupando una vivienda anteriormente vacía, no se les dan todas las opciones que recoge la Ley, dificultando su empadronamiento.
- Por otro, tenemos conocimiento de que desde servicios sociales, en ocasiones, se tramita el empadronamiento en edificios municipales como los Centros Cívicos, a pesar de no ser el domicilio donde habita la persona.
En virtud de todo lo anterior, el Grupo Municipal AHORA GETAFE formula el siguiente RUEGO al Gobierno Municipal:
1ª.- En aras de cumplir con el objetivo que tiene el padrón de reflejar el domicilio donde residen las personas en nuestro municipio, que el gestor municipal añada otros medios que puedan acreditar que el vecino o vecina habita en ese domicilio (informe de Policía Local, inspección del propio servicio, etc.) a los elementos de prueba de los que se sirve actualmente y que, en ocasiones imposibilita la inscripción.