
Aquí tienes toda la información sobre la bonificación del IBI en las VPPL y el formulario de recurso de reposición para presentar por registro…
LA BONIFICACIÓN DEL 50% EN EL IBI EN LAS VIVIENDAS VPPL
Seguramente, cuando leas esta carta, ya hayas recibido la notificación del Ayuntamiento comunicando que desestima tu solicitud de bonificación del 50% al IBI de tu vivienda. A la notificación le acompaña una carta política, sin firmar, con la que el Gobierno Municipal intenta justificarse.
¿Cómo se regulan las bonificaciones del IBI?
El IBI es un impuesto municipal regulado según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), que en su artículo 73.2, dedicado a la bonificación obligatoria a las viviendas de protección oficial recoge:
- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior. La ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación.
Entonces, ¿tengo derecho a la bonificación si mi vivienda es VPPL?
En Ahora Getafe tenemos claro que sí, todas las viviendas públicas (incluidas las VPPL) con calificación definitiva en 2013 o posterior, y así lo hemos defendido desde el principio. Sin embargo, las diferentes interpretaciones se deben a que en estos 12 años la Comunidad de Madrid no ha especificado exactamente qué viviendas públicas son las que resultan equiparables a las viviendas de protección oficial, como pide el artículo. Todo el mundo parece estar de acuerdo en que las Viviendas Públicas de Protección Básica (VPPB) resultan equiparables, pero en el caso de las Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL) hay distintas opiniones. En la práctica, han sido los órganos técnicos de cada ayuntamiento madrileño los que han tenido que interpretar la legislación estatal y autonómica, para determinar si la bonificación resultaba o no aplicable a estas viviendas. Es importante señalar en este punto que, como indica el primer párrafo del artículo, dicha decisión depende estrictamente de esa interpretación técnica de la legislación de ámbito superior y, por tanto, es completamente independiente de las Ordenanzas Fiscales del municipio, puesto que queda fuera de sus competencias.
¿Qué sucedió con las ordenanzas fiscales?
La aplicación de la bonificación del IBI a la vivienda pública durante los 3 primeros años es totalmente independiente de las ordenanzas fiscales. Teniendo eso en cuenta y que el Gobierno Municipal presentó unas ordenanzas fiscales injustas y continuistas con las del PP, que lejos de mejorarlas eran arbitrarias, apostaban por un modelo de ciudad menos sostenible y ponían en peligro puestos de trabajo, y que presentaron todo como un bloque y sin permitir votar cada medida por separado, entenderás un poco mejor el sentido de nuestro voto. Es cierto que planteaban una pequeña ampliación de la bonificación del IBI a la vivienda pública del 30% el cuarto año y del 15% el quinto, pero insuficiente para compensar el derecho al 50% no aplicado los 3 años anteriores.
Desde Ahora Getafe, guiándonos por los consejos de personas expertas en materia fiscal y del conocimiento de los equipos técnicos del Ayuntamiento, y viendo que existía una posibilidad real de que se aplicase la bonificación a las VPPL durante los 3 primeros años con las actuales ordenanzas vigentes, hemos animado a las personas propietarias de una de estas viviendas a defender su derecho a ser bonificado y hemos pedido al Gobierno Municipal, sin éxito, que proporcionase toda la información a la ciudadanía y no utilizase este asunto de manera electoralista.
¿Qué novedades hay sobre el tema?
Hace apenas tres semanas se producía un hecho importante que refuerza la tesis que llevamos meses defendiendo: un vecino del barrio de Los Molinos, propietario de una vivienda VPPL, publicaba una sentencia en la que se estima el recurso presentado, reconociendo el derecho del vecino a recibir la mencionada bonificación y se condena en costas al Ayuntamiento de Getafe. En los Fundamentos de Derecho de la citada sentencia se señala expresamente:
A partir de la regulación legal y reglamentaria expuesta, debe estimarse el recurso, pues es evidente que, con independencia de la concreta regulación sobre vivienda de protección oficial que corresponde a cada Comunidad Autónoma, en el caso de la Comunidad de Madrid las viviendas de protección pública de precio limitado (VPPL) no es que sean “equiparables”, que lo son, a las viviendas de protección oficial, es que forman parte de las Viviendas de protección pública (VPP) por sus características, al ser inferiores a 150 m2, teniendo limitados sus condiciones de uso y destino, así como la transmisión (ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección pública de la vivienda, de la Comunidad de Madrid), todo ello según escritura notarial aportada junto con la demanda. En definitiva, no es una vivienda libre, sino sometida a un régimen excepcional que es el de las viviendas protegidas, las cuales disfrutan de una bonificación al 50% del IBI durante los tres primeros años.
¿Significa eso que tengo derecho a la bonificación?
Esta sentencia no sienta jurisprudencia. Eso significa que en un caso similar, otro juez podría tomar una decisión diferente. Sin embargo, expone unos argumentos muy claros y confirma que, si hay voluntad, existen posibilidades reales de aplicar la bonificación. Consideramos que nuestro Ayuntamiento está interpretando la legislación de una manera demasiado estricta y que perjudica claramente a las personas propietarias de este tipo de viviendas, provocando agravios comparativos entre ellas y obligando a las vecinas y vecinos a acudir a la vía judicial para reclamar lo que les corresponde por legítimo derecho.
¿Qué propone Ahora Getafe?
La proposición que hemos llevado al Pleno del día 4 de Mayo:
– que se compense a los vecinos y vecinas que, teniendo derecho a haber recibido una bonificación del 50% durante 3 años, se han visto perjudicados por la actuación negligente de las administraciones, extendiendo la bonificación completa del 50% durante, al menos, los 4 años siguientes, hasta un total de 7 años.
– que se informe adecuadamente a las personas afectadas de su derecho a presentar un Recurso de Reposición.
– que el Gobierno Municipal proporcione la sentencia al Órgano de Gestión Tributaria para que sea tenida en cuenta antes de resolver los posibles recursos.
La proposición fue rechazada por aspectos formales, al considerar PP, PSOE y Ciudadanos que no se trataba de un tema de urgencia. En Ahora Getafe no nos rendimos y volveremos a presentarla al Pleno en Junio para que no tengan excusa.
Y mientras tanto, ¿qué puedo hacer?
Desde el día que recibiste la notificación, cuentas con un mes de plazo para presentar un Recurso de Reposición. Es gratuito y puedes presentarlo en el Registro del Ayuntamiento. Para ello, puedes utilizar el formulario que encontrarás junto a esta carta (pincha aquí para descargar) y cumplimentarlo con tus datos. Adjunta toda la información que consideres importante: incluyendo copia de la solicitud de bonificación, notificación desestimatoria, asiento en el Registro de la Propiedad (donde se menciona su condición de vivienda pública protegida) y escrituras de compraventa (incluyendo copia de la cédula de calificación definitiva). Tienen un mes para responderte.
¿Y si el Recurso de Reposición es desestimado?
Si el recurso resulta desestimado, se agota la vía administrativa y sólo quedaría la opción de seguir los pasos del vecino y recurrir a la vía judicial, presentando recurso contencioso-administrativo en el plazo de 6 meses desde la desestimación. Esta vía entraña cierto riesgo económico y necesitarás un abogado.
PINCHA AQUÍ PARA DESCARGAR EL FORMULARIO RECURSO REPOSICIÓN